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Renovación de la Calificación 

Los Capacitadores Independientes Calificados (CIC) podrán renovarse sin necesidad de obtener su informe de auditoría favorable, sin perjuicio de que, posterior a su renovación, la Dirección de Competencias y Calidad de las Cualificaciones realizará un proceso de auditoría de seguimiento, y conforme la puntuación obtenida, de acuerdo al Reglamento respectivo, se expida la recomendación correspondiente la que hubiere lugar.

Para la renovación de la calificación el Capacitador Independiente Calificado (CIC), no debe tener trámites pendientes de ampliación sin concluir y no superar el total de diez (10) cursos.

Para la renovación de la calificación el Capacitador Independiente Calificado (CIC), debe contar con un mínimo 20 personas capacitadas con certificado de capacitación aprobado.

Una vez obtenida la Renovación y de requerir ampliar la oferta de cursos, debe aplicar un proceso de ampliación, sin que afecte el total de 10 cursos que tiene establecido el capacitador independiente.

Una vez finalizada la vigencia de la Renovación del Capacitador Independiente, deberá iniciar un nuevo proceso de calificación, con la normativa vigente.

En caso de no haber aprobado la renovación en el tiempo indicado, debe esperar el plazo de seis (6) meses, para iniciar un nuevo proceso de Calificación, con la normativa vigente.

Procedimiento para obtener la renovación

Solicitar la renovación a través de la plataforma de capacitadores independientes, con el plazo de veinte (20) días de anticipación; y, como mínimo seis (6) días antes de la fecha de vencimiento de su calificación; caso contrario puede aplicar lo establecido en el artículo 7 de este instructivo o iniciar el proceso de calificación como Operador de Capacitación.

Seleccionar la fecha y hora en la que desea rendir la evaluación pedagógica, la fecha de evaluación no puede ser mayor a la fecha de vigencia de su calificación;

Aprobar la evaluación pedagógica con un porcentaje igual o mayor al 95%, que faculta rendir la evaluación de conocimientos;

Seleccionar la fecha y hora en la que desea rendir la evaluación conocimientos, la fecha de evaluación no puede ser mayor a la fecha de vigencia de su calificación;

Para la aprobación de cada curso deberá obtener un porcentaje igual o mayor al 95% en la evaluación de conocimientos.

El Capacitador Independiente deberá rendir la evaluación pedagógica y de conocimientos, de acuerdo a los parámetros de control establecidos por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo; en caso de no ser ejecutada en la fecha y hora seleccionada no se podrá reprogramar.

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