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Reconocimiento Simplificado

De conformidad a lo determinado en el artículo 2 de la Norma Técnica de Reconocimiento de Organismos Evaluadores de la Conformidad, deben acceder al reconocimiento simplificado:

1.- Las Instituciones de Educación Superior debidamente legalizadas por el ente regulador y/o sus Empresas Públicas dedicadas a la capacitación y a la certificación;

2.- Establecimientos Educativos Regulados por el Ministerio de Educación; y,

3. – Las Empresas e Instituciones Públicas.

El Reconocimiento Simplificado tendrá una vigencia de tres (3) años calendario y podrá ser renovable a pedido del interesado, siempre y cuando aprueben el proceso de Auditoría, para lo cual deberá cumplir los requisitos establecidos para el efecto

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