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Ampliación de Instructores y Cambio de Coordinador Pedagógico

Los INSTRUCTORES para calificarse deberán cumplir y evidenciar documentadamente los siguientes

requisitos:

1. Tener al menos una de las siguientes acreditaciones afines a la especialidad o perfil por competencias laborales en el cual va a capacitar:

  • Título de Educación Superior;
  • Títulos Apostillados de Educación Superior emitido por la entidad competente;
  • Título artesanal,
  • Certificación vigente por competencias laborales.

2. Formación especializada de cuatrocientas (400) horas de aprobación afines a la especialidad o perfil por competencias laborales en el cual va a capacitar; y, obtenida en los últimos cinco (5) años.

3. Certificados de Capacitación aprobada de cuarenta (40) horas, afín a educación, avaladas por Instituciones Educativas regidas por el Ministerio de Educación, Instituciones de Educación Superior, Instituciones Públicas; Capacitadores Independientes u Operadores de Capacitación Calificados por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales del Ministerio del Trabajo, obtenidos en los últimos cinco (5) años;

4. Certificados de experiencia profesional de un (1) año relacionado a la especialidad y/o al perfil por competencias laborales, en los cuales se hará constar la siguiente información: Entidad, cargo ejercido, actividades del cargo, período de duración inicial y final.

5. Certificados de experiencia pedagógica de cien (100) horas relacionadas a la especialidad y/o al perfil por competencias laborales, en los cuales deberá constar la siguiente información: Entidad, nombre del curso, período de duración inicial y final, duración en horas.


El POC deberá designar al COORDINADOR /A PEDAGOGICO/A, el mismo que debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener al menos una de las siguientes acreditaciones alineadas a educación:

  • Título de Educación Superior
  • Copia de Certificación por competencias laborales
  • Títulos Apostillados de Educación Superior en educación, emitido por la entidad competente.

2. Certificado de Experiencia profesional de un (1) año, relacionada con el desarrollo de proyectos educativos, diseño curricular o planificación educativa.

Si un instructor es designado como Coordinador/a Pedagógico/a, deberá cumplir los requisitos establecidos en los párrafos anteriores.

El coordinador(a) pedagógico(a) será responsable de la elaboración, validación de los diseños curriculares y mecanismos de evaluación; también de evaluar periódicamente a los instructores calificados, los cuales serán auditados de acuerdo con la normativa vigente.

En el caso de que un OCC requiera el cambio de coordinador(a) pedagógico(a), y/o la inclusión de nuevos instructores en las especialidades, o perfiles por competencias laborales, en los cuales fueron calificados, los podrá realizar en cualquier momento.

Si, el instructor tiene título de educación superior o certificación por competencias laborales; o títulos apostillados de educación superior emitido por la entidad competente, afines a la especialidad y al perfil por competencias laborales; no debe registrar en la hoja de vida formación especializada.

Si, el instructor tiene título de educación superior o certificación por competencias laborales; o títulos apostillados de educación superior emitido por la entidad competente, afines a educación; no debe registrar en la hoja de vida formación pedagógica.

Esta sección será evidenciable a través de la presentación de la declaración juramentada conforme a las especificaciones establecidas por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal  del Ministerio del Trabajo.

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