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19. ¿La servidora que se encuentre haciendo uso del permiso de dos horas continuas para el cuidado del recién nacido debe cumplir obligatoriamente con los turnos y horarios destinados para el almuerzo en la institución?

PRONUNCIAMIENTO:

La Constitución de la República, en el artículo 44 establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

La Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 22, señala los deberes de las y los servidores públicos, y en la letra c), el cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida de conformidad con las disposiciones de esta Ley; en tanto que el artículo 23 al normar los derechos de las y los servidores, en las letras g) y n), establecen, el gozar de vacaciones, licencias, comisiones y permisos de acuerdo con lo previsto en esta Ley; y, no ser discriminada o discriminado, ni sufrir menoscabo ni anulación del reconocimiento o goce en el ejercicio de sus derechos. Mientras que el artículo 24, al regular las prohibiciones, establece en la letra I), percibir remuneración o ingresos complementarios, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme a la normativa de la respectiva institución.

El artículo 25 letra a) de esta Ley concordante con el artículo 25 de su Reglamento General, establecen que las jornadas de trabajo de las instituciones del Estado sujetas a su ámbito podrá tener la modalidad de jornada ordinaria o jornada especial. Tratándose de la jornada ordinaria, se precisa que es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo.

El artículo 33 de la citada Ley que trata de los permisos, en el tercer inciso determina que las servidoras públicas tendrán permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad.

El inciso primero del artículo 61 del Reglamento General a la LOSEP reformado por el artículo 6 Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489, de 12 de julio del 2011, señala que la autoridad nominadora concederá permiso con remuneración a las servidoras para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias durante doce meses efectivos contados a partir de la terminación de la licencia por maternidad. El lapso en el cual se otorgue dicho permiso puede ser fraccionado conforme al requerimiento de la servidora pública, para garantizar el adecuado cuidado del niño o niña.

En razón de lo expuesto, la servidora que se hubiere reintegrado a la institución, luego de haber gozado de la licencia con remuneración por maternidad, tiene derecho a que la autoridad nominadora le conceda permiso para el cuidado del recién nacido por dos horas diarias, durante doce meses contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad, por tanto, procede que la servidora luego de trabajar seis horas diarias continuas dentro de la jornada ordinaria, se ausente legalmente de la institución sin que sea necesario que se mantenga el lapso del tiempo asignado para uso del almuerzo lo cual guarda armonía con lo que señala el artículo 24 letra I) de la LOSEP, que refiere a que las y los servidores recibirán su remuneración por el trabajo efectuado.

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