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16. En el caso de cesación definitiva de funciones de la o el servidor público. ¿Cómo procede el cálculo para la liquidación de haberes correspondientes a décima tercera remuneración, décima cuarta remuneración y vacaciones?

PRONUNCIAMIENTO:

La Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 29, dispone que toda servidora o servidor público tendrá derecho a disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses de servicio continuo, derecho que no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones en que se liquidarán las vacaciones no gozadas de acuerdo al valor percibido o que debió percibir por su última vacación, que podrán ser acumuladas hasta por sesenta días.

La LOSEP en el artículo 97 que regula la décima tercera remuneración y que fue sustituido por el artículo 60 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 483, de 20 de abril de 2015, establece que las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a percibir la doceava parte del valor de su remuneración, de forma adicional a la que recibe mensualmente; precisando que si la o el servidor por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes del 20 de diciembre, recibirá la parte proporcional de la décima tercera remuneración al momento del retiro o separación.

El inciso primero del artículo 98 de la LOSEP, sustituido por el artículo 61 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar,  publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 483, de 20 de abril de 2015; y, por la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, determina que las y los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirán una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que será cancelada proporcionalmente de forma mensual. Adiciona el tercer inciso del referido artículo, que si la o el servidor, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la décima cuarta remuneración al momento del retiro o separación.

El artículo 110 de la Ley Orgánica del Servicio Público, sustituido por el artículo 1 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y al Código del Trabajo, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 906, de 20 de diciembre de 2016, dispone que la remuneración de la servidora o servidor que estuviere en el ejercicio de un puesto será pagada desde el primer día del mes y hasta el día de efectiva prestación de actividades; en consecuencia, las remuneraciones serán fraccionables dentro de un mismo mes entre dos personas, por lo que el servidor cesante percibirá la remuneración íntegra por los días efectivamente laborados del mes en que se produzca la separación.

El artículo 31 del Reglamento General a la LOSEP, señala que únicamente quienes cesaren en funciones sin haber hecho uso, parcial o total de sus vacaciones, tendrán derecho a la liquidación correspondiente se pague en dinero el tiempo de las vacaciones no gozadas, calculado el mismo en base a la última remuneración mensual unificada percibida, con una acumulación máxima de hasta 60 días. Cuando el servidor que cesa en funciones, no hubiere cumplido once meses de servicio, percibirá por tal concepto la parte proporcional al tiempo efectivamente laborado, considerándose al efecto también los casos de cambios de puestos, salvo el caso de encargo o subrogación.

El artículo 111 del Reglamento ibídem, determina que la liquidación y pago de haberes a que hubiere lugar a favor de la o el servidor, se realizará dentro del término de quince días posteriores a la cesación de funciones, y una vez que la servidora o servidor haya realizado la respectiva acta entrega-recepción de bienes, conforme lo determina el artículo 110 del referido Reglamento. El pago será de responsabilidad de la Unidad Financiera Institucional, disponiendo también que en la liquidación de haberes se considerará parte proporcional de los ingresos complementarios a que tuviere derecho.

Por tanto, para la liquidación de haberes por cesación de funciones se estará a lo que determina el artículo 110 de la LOSEP, en la que se considerará la parte proporcional de la décima tercera remuneración, décima cuarta remuneración y vacaciones no gozadas, se imputarán a esta última los permisos particulares concedidos conforme prescribe el artículo 34 de esta Ley, y la parte proporcional a la que tenga derecho, siempre y cuando no se hayan acumulado más de sesenta días por necesidad de servicio.

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