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13. ¿A qué servidores se debe convocar  a los concursos de méritos y oposición que se ejecuten bajo la Disposición Transitoria Undécima de la LOSEP?

PRONUNCIAMIENTO:

La Ley Orgánica del Servicio Público dentro de la administración del talento humano establece varios subsistemas, entre los que se encuentra, el de planificación del talento humano, que busca garantizar la cantidad y calidad de este recurso, en función de la estructura administrativa correspondiente.

De conformidad con el artículo 65 de la LOSEP en concordancia con el artículo 154 de su reglamento general, el ingreso a un puesto público se realiza a través de un concurso de méritos y oposición, previamente planificado y con disponibilidad de recursos; en consecuencia, está prohibida la creación no planificada de puestos, áreas o unidades que no consten en la planificación estratégica institucional ni en el plan operativo anual.

La Disposición Transitoria Undécima de la LOSEP tiene por objeto regularizar la situación laboral de las personas que se encontraban vinculadas al servicio público, bajo cualquier modalidad establecida en la Ley ibídem; y, establece que:

a) Las personas que al 19 de mayo de 2017 prestaron sus servicios lícitos y personales en la misma institución por cuatro años o más, serán declaradas ganadoras del respectivo concurso público de méritos y oposición.

b) Para que dichas personas sean beneficiarias de la declaratoria de ganadores deben:

1. Haberse vinculado a la institución bajo contratos de servicios ocasionales, nombramiento provisional o cualquier otra modalidad prevista en la ley.

2. Obtener al menos el puntaje requerido para aprobar las pruebas establecidas por el Ministerio del Trabajo

Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0192, publicado en el Registro Oficial No. 149, de 28 de diciembre de 2018, este Ministerio expidió la “Norma Técnica de Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la LOSEP”, que regula el procedimiento y establece los presupuestos jurídicos que deben cumplir las UATH institucionales, para aplicar la disposición transitoria undécima respecto a las partidas vacantes que ocupen servidores con nombramientos provisionales, partidas individuales sujetas a contratos de servicios ocasionales , y las que pertenezcan a proyectos de inversión; disponiendo en la letra a) del artículo 5, que en la convocatoria interna no se podrá exigir más requisitos que el cumplimiento del perfil y el tiempo de servicios en la institución.

La Disposición General Quinta de la norma ibídem señala que las UATH deberán convocar al concurso de méritos y oposición establecido en la Disposición Transitoria Undécima de la LOSEP “exclusivamente aquellos puestos en los que las y los servidores públicos que hubieren prestado sus servicios lícitos y personales en la misma institución durante cuatro (4) años o más al 19 de mayo de 2017 y que cumplan con el perfil del puesto”, esta disposición cierra la arbitrariedad de las UATH para crear puestos y convocar a concursos.

Por lo tanto, la Disposición Transitoria Undécima de la LOSEP se aplica exclusivamente a los servidores públicos que al 19 de mayo de 2017 prestaron sus servicios lícitos y personales por cuatro años o más, de forma ininterrumpida en la misma institución, bajo régimen LOSEP, quienes serán convocados al concurso de méritos y oposición, para lo cual deberán cumplir con el perfil del puesto; y, se observarán los demás parámetros establecidos en el Acuerdo Ministerial No. MDT- 2017-0192, considerando la última partida o puesto que haya estado ocupando el servidor a la fecha mencionada, en apego a la Disposición General Tercera del Acuerdo ibídem.

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