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10. ¿Es factible la terminación de contratos de servicios ocasionales a grupos vulnerables?

PRONUNCIAMIENTO:

Para dar respuesta a la presente interrogante, cabe destacar la naturaleza jurídica del contrato de servicios ocasionales, el cual se encuentra normado en el artículo 58 de la LOSEP y 143 de su Reglamento General; disposiciones legales que son claras en normar que este tipo de contrato no genera estabilidad laboral alguna con el servidor público, pudiendo darse por terminado en cualquier momento sin que esto implique violación de derechos. Del mismo modo, este tipo de contrato dada su naturaleza, tiene una duración máxima de doce meses, mismos que pueden ser prorrogados por una sola vez por doce meses más, siempre que la necesidad pase a ser permanente y en consecuencia la UATH institucional planifique la creación de ese puesto.

Para la personas que mantienen situación de vulnerabilidad por discapacidad, la Ley Orgánica de Discapacidades  les ha otorgado una estabilidad especial en el trabajo, ya que en el caso de despido injustificado de una persona con discapacidad o de quien tuviere a su cargo la manutención de la persona con discapacidad, deberá ser indemnizada con un valor equivalente a dieciocho (18) meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente; sin embargo, por el análisis efectuado en el párrafo anterior, el dar por terminado un contrato de servicios ocasionales no es causal de despido injustificado, dada la naturaleza ocasional del mismo.

Además, el inciso final del artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades restringe la aplicación de ciertos modos de cesación de funciones, como es el caso de la supresión de puestos y la compra de renuncias con indemnización, para las cuales, no se considerarán los puestos que ocupen las personas con discapacidad o quienes tengan a su cuidado y responsabilidad un hijo, cónyuge, pareja en unión de hecho o progenitor con discapacidad, debidamente certificado por la autoridad sanitaria nacional, no habiendo restricción alguna sobre la aplicación de la cesación de funciones por terminación del contrato de servicios ocasionales a este personal.

Sin embargo de lo expuesto, cabe indicar que actualmente, existen fallos judiciales que en situaciones similares, exhortan a las instituciones públicas a reubicar el personal, en lugar de aplicar la cesación de funciones, atendiendo el principio constitucional que garantiza el pleno empleo a este grupo vulnerable.

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