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9. Si una vez que el servidor se encuentra devengando el tiempo de comisión de servicios con remuneración por estudios de posgrado en la institución que le concedió la misma, ¿El servidor puede interrumpir esta devengación por una comisión de servicios sin remuneración (a otra institución del Estado) y una vez que retorne a la institución de origen, el servidor continúe devengando el tiempo de devengación restante?

PRONUNCIAMIENTO:

La Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 73 establece que cuando el Estado hubiere invertido recursos económicos en la capacitación o formación de los servidores públicos, estos son responsables de transmitir y poner en práctica los conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación.

Así también, el Reglamento General a la LOSEP, dentro de la especificidad del subsistema de formación y capacitación, señala los parámetros del convenio de devengación cuando los servidores públicos formados o capacitados, hubieren gozado de: a) comisión de servicios con remuneración; b) permisos para estudios regulares de especialización; y, c) licencias sin remuneraciones para estudios de posgrados sea dentro o fuera del país. En cualquiera de estos casos, de conformidad con el artículo 210 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, el servidor público además de suscribir el convenio de devengación con garantías personales o reales, está obligado a prestar sus servicios por el triple del tiempo que duren los eventos o estudios.

Con estas consideraciones, en el evento de que el Estado hubiere invertido recursos económicos en la formación y capacitación de sus servidores públicos, los beneficiarios son responsables de transmitir y poner en práctica los conocimientos adquiridos por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación, conforme lo dispone el artículo 73 de la LOSEP. Por lo tanto, dado que la institución pública y el servidor deben suscribir el convenio de devengación conforme lo establece el artículo 210 del Reglamento General a la LOSEP, no sería jurídicamente procedente interrumpir la misma por concepto de una comisión de servicios con remuneración autorizada al servidor, más aún, cuando la normativa legal vigente no ha reconocido tal posibilidad.

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