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7. ¿Cuál es el salario básico que se debe tomar en consideración para realizar el cálculo para la compensación económica por compra de renuncias voluntarias?

PRONUNCIAMIENTO:

La Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 23 reconoce, entre otros, como derechos irrenunciables, en la letra a) el gozar de estabilidad en su puesto. En tanto que en el artículo 47 establece los casos en los que la servidora o servidor público cesa definitivamente en sus funciones, siendo uno de estos en la letra k) por compra de renuncias con indemnización.

El Reglamento General a la LOSEP, en el artículo innumerado agregado después del artículo 108, determina el procedimiento que se debe seguir para realizar la compra de renuncias con indemnización, indicando que, el monto de la indemnización que por este concepto tendrán derecho a recibir las o los servidores, será de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta por un valor máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, el cual se pagará en efectivo; y que, se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar.

El artículo 285 del citado Reglamento General determina que las Unidades de Administración del talento Humano, dentro de la planificación anual del talento humano, determinarán el número de servidoras y servidores que podrán acogerse durante el siguiente ejercicio fiscal, a las indemnizaciones o compensaciones contempladas en la LOSEP, a fin de contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria para el efecto.

Por lo tanto, para el cálculo de la indemnización por compra de renuncias establecida en el artículo 47 letra k) de la Ley Orgánica del Servicio Público, se deberá tomar en cuenta el salario básico unificado del trabajador privado vigente al tiempo de cesación definitiva de la o el servidor público.

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