Saltar al contenido principal

5. Por efecto de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se dispuso la suspensión de la jornada laboral para las y los servidores públicos ¿Se puede exigir la recuperación de la jornada laboral suspendida?

PRONUNCIAMIENTO:

La Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 22 determina que son deberes de las y los servidores públicos, entre otros, en la letra a) respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley.

El Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, dispone en el artículo 6 la suspensión de la jornada presencial de trabajo entre el 17 y el 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y privado, indicando que el Comité de Operaciones de Emergencias Nacional previa evaluación de la situación emergente, podrá prorrogar los días de suspensión de la jornada presencial de trabajo. Del mismo modo establece que, para los servidores públicos y empleados en general que su actividad lo permita, se deben acoger al teletrabajo en todo el territorio nacional conforme lo determinado en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076 de 12 de marzo de 2020 para lo cual las máximas autoridades institucionales deben organizar las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad indicada.

El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076, en el artículo 3 establece que, a fin de garantizar la salud de los trabajadores y servidores públicos, durante la emergencia sanitaria declarada es potestad de la máxima autoridad institucional del sector público y/o del empleador del sector privado adoptar la implementación de teletrabajo emergente.

El artículo 4 del citado Acuerdo Ministerial prevé las condiciones para la implementación del teletrabajo emergente, así como también establece que, en las relaciones contractuales existentes, el teletrabajo modifica únicamente el lugar en que se efectúa el trabajo, sin afectar ni alterar las condiciones esenciales de la relación laboral, por tanto, no vulnera derechos y no constituye causal de terminación de la relación de trabajo.

En consecuencia, al ser una disposición mandatoria, la máxima autoridad institucional, así como la Unidad de Administración del Talento Humano deben realizar todos los actos inherentes a la administración del talento humano a fin de garantizar la implementación del teletrabajo para las y los servidores públicos.

wpChatIcon