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2. Concluido el plazo máximo de duración de doce (12) meses de los contratos de servicios ocasionales ¿Se puede contratar a la misma persona en otra unidad desconcentrada de una misma institución pública por un (1) año más?

PRONUNCIAMIENTO:

El Código Orgánico Administrativo, en el artículo 7 define que el principio de desconcentración se da cuando la función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegiando la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.

El artículo 84 del citado Código establece que la desconcentración es el traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la responsabilidad por su ejercicio.

El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 5 numeral 6 dispone que en el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas, se   establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes que permitan una gestión eficiente y cercana a la población. En tanto que el artículo 11 prescribe que la Función Ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera desconcentrada; y que, para el efecto, se establecerán los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto público y se conformarán espacios de coordinación de la Función Ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital.

El Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 30 establece que para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, las entidades de la Administración Pública Central podrán asumir estructuras desconcentradas.

De lo citado se concluye, que las instituciones del Estado pueden trasladar funciones desde el nivel central de una administración pública, mediante procesos desconcentrados, hacia otros niveles de menor jerarquía que se encuentren bajo su subordinación, lo cual no implica la creación de otra institución, sino más bien permite obtener operatividad eficaz y oportuna de la gestión en el territorio, generando bienes y servicios de calidad hacia la población de manera directa.

En relación a los contratos de servicios ocasionales, la Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 58 dispone, entre otros aspectos, que su suscripción será autorizada de forma excepcional por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales no permanentes, previo el informe motivado de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin. Que el contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de la LOSEP podrá ser objeto de conclusión y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la ley.

Así también el citado artículo, establece que cuando la necesidad institucional pasa a ser permanente, la Unidad Administrativa de Talento Humano debe planificar la creación del puesto y este deberá ser ocupado agotando el respectivo concurso de méritos y oposición, precisando que se considerará como necesidad institucional permanente, cuando luego de un año (12 meses) de contratación ocasional se mantenga a la misma persona o se contrate a otra, bajo esta modalidad, para suplir la misma necesidad.

El Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en los artículos 143 al 147 regula varias particularidades que se deben prever al celebrar contratos ocasionales; entre ellas, que el plazo máximo de duración será de hasta un año y no podrá ser prorrogado salvo los casos establecidos en la Ley, que se podrá suscribir varios contratos de servicios ocasionales entre la misma institución y la o el mismo servidor durante un ejercicio fiscal en curso así como renovar dentro del consecutivo ejercicio fiscal por necesidad institucional solo hasta 12 meses adicionales; y que, superado este plazo ya no se podrá contratar con la o el mismo servidor hasta pasado un ejercicio fiscal.

De manera que, una vez vencido el plazo máximo de duración determinado para los contratos de servicios ocasionales, ya no se puede contratar con la o el mismo servidor, incluida esta prohibición en los procesos desconcentrados que forman parte del nivel central de una administración pública.

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