1. ¿Es procede el reconocimiento de fondos de reserva, sobre las diferencias de remuneración correspondiente a subrogaciones?1.
PRONUNCIAMIENTO:
La Ley Orgánica del Servicio Público, en artículo 99 regula los fondos de reserva, determinando que las y los servidores públicos de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley, tienen derecho a recibir anualmente y a partir del segundo año por concepto de fondos de reserva una remuneración mensual unificada del servidor equivalente a la que perciba, conforme a los normas pertinentes que regulan la seguridad social.
El Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 270 tercer inciso, prevé que el pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado.
La Ley de Seguridad Social, en el artículo 74 dispone que, en el Presupuesto General del Estado, previo a su aprobación por el Congreso Nacional (Asamblea Nacional) se hará constar, obligatoriamente, las partidas suficientes para el pago de aportes y fondos de reserva de todos los servidores públicos y trabajadores del Estado, que estos aportes, fondos de reserva y contribuciones obligatorias no serán afectados por ningún funcionario público y por ningún concepto; y que, automáticamente, sin fideicomiso, serán retenidos y transferidos íntegramente al IESS por el Banco Central del Ecuador, precisando que las cantidades correspondientes se transferirán y pagarán por mensualidades vencidas, dentro del plazo de quince (15) días posteriores al mes al que correspondan los aportes, bajo la responsabilidad de los respectivos funcionarios.
Por lo tanto, la o el servidor que va a subrogar el puesto de una persona que se encuentra legalmente ausente, deberá recibir la diferencia de la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, imputándose de esta diferencia, la parte proporcional de fondos de reserva.