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31. ¿Cuáles son los equipos e insumos que le corresponde proveer al empleador para la realización del teletrabajo?

PRONUNCIAMIENTO:

La Disposición Reformatoria Primera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, agrega el artículo innumerado a continuación del artículo 16 del Código del Trabajo, el cual establece que el teletrabajo consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios utilizando las tecnologías de la información y la comunicación para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin que se requiera la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo; debiendo el empleador ejercer labores de control y dirección de forma remota, y el trabajador reportar de la misma manera; y, teniendo los trabajadores que laboren en esta modalidad todos los derechos y beneficios sociales establecidos en el Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 42 del Código ibídem que determina las obligaciones del empleador, dentro de las cuales se encuentra en el número 8 “Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, en condiciones adecuadas para que éste sea realizado”.

En este sentido, el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-237 regula el contrato de teletrabajo y el derecho de desconexión laboral, estableciendo en el artículo 3 que las personas que laboren en teletrabajo gozarán de los mismos derechos que tienen las personas que trabajan en modalidad presencial; y, en el artículo 7 ibídem determina respecto a la responsabilidad del empleador de proveer los equipos e insumos necesarios para la realización del teletrabajo.

Así también, el artículo innumerado a continuación del artículo 16 del Código del Trabajo determina que el teletrabajo puede ser autónomo, móvil, parcial u ocasional; y, señala que el empleador proveerá los equipos, elementos de trabajo e insumos necesarios para el desarrollo del teletrabajo.

Por lo tanto, a cada empleador le corresponde proveer los equipos e insumos para la ejecución de las actividades asociadas al teletrabajo; como son, servicios de telefonía o internet, u otros que se requieran según corresponda a sus necesidades de acuerdo a las formas de teletrabajo que se apliquen de conformidad al artículo innumerado posterior al artículo 16 del Código del Trabajo en concordancia con el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-237. Dichos equipos e insumos deben ser proporcionados por el empleador, mismos que son considerados como parte de las herramientas de trabajo en esta modalidad, y por lo tanto no forman parte de la masa remunerativa.

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