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22. ¿Se encuentra vigente el Contrato Emergente y en el caso de que la respuesta sea afirmativa, como se puede aplicar para las nuevas contrataciones?

PRONUNCIAMIENTO:

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Civil, la derogación de las leyes  podrá  ser expresa  o tácita;  no obstante,  a la fecha  la Asamblea  Nacional  del Ecuador  como  ente facultado para expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, no ha dispuesto nada al respecto  de la derogación  de la Ley Orgánica  de Apoyo Humanitario; por tal consideración, la misma mantiene plena vigencia y en consecuencia, persigue la misma suerte la disposición del artículo 19 que regula el contrato especial emergente.

Por lo expuesto, en el evento de que requiera vincular a un trabajador bajo esta modalidad contractual, se señala que es factible y adicionalmente se informa que conforme lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, en concordancia con los artículo 15, 16 y 17 de su Reglamento General, el contrato especial emergente tiene el plazo máximo de un año y puede ser renovado por una sola vez por el mismo plazo, pudiendo celebrarse a jornada completa o parcial, y su remuneración y beneficios de ley serán proporcionales de acuerdo con la jornada pactada. Este contrato puede finalizar por cumplimiento del plazo o su renovación, o por decisión unilateral del empleador o trabajador antes del plazo indicado, teniendo el trabajador derecho al pago de remuneraciones pendientes y demás beneficios de ley calculados hasta el día en que concluya el contrato, así como la bonificación por desahucio calculada de conformidad al artículo 185 del Código del Trabajo. Por otro lado, si finalizado el plazo acordado o el de su renovación, se continúa con la relación laboral, el contrato se considerará como indefinido con los efectos legales del mismo.

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