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19. ¿Cuáles son los horarios especiales?, y ¿es suficiente la autorización de los trabajadores para emplear estos horarios o que procedimiento se debe realizar?

PRONUNCIAMIENTO:

El Acuerdo Ministerial  No. MDT-2018-0219: en el artículo 2 señala que son horarios especiales, y por tanto, están sujetos a autorización del Ministerio del Trabajo, todos aquellos horarios que por necesidades específicas (internas o externas) de la industria o negocio que, impliquen trabajo más de cinco días consecutivos y contemplen días adicionales o acumulados de descanso a los establecidos para la jornada ordinaria; impliquen trabajo por menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso menores a los dos días consecutivos; o impliquen horarios rotativos, sean diurnos como nocturnos o mixtos. Además son horarios especiales, los determinados en las nuevas Tipologías Contractuales, y para el efecto, el empleador deberá solicitar la correspondiente autorización de horarios especiales por medio del Sistema Único de Trabajo (SUT), es decir, en los casos que: implique una jornada parcial de 36 horas semanales, que podrá ser distribuida en hasta seis días en la semana y que impliquen una jornada especial de 40 horas semanales, que podrá ser distribuida en hasta seis días a la semana.

Finalmente, se pone en su conocimiento que, si bien el consentimiento expreso y por escrito de cada trabajador, puede constar en el contrato individual de trabajo, contrato colectivo, acta transaccional o reglamento interno de trabajo, por cuanto, constituye uno de los requisitos determinados en el número 4.2 del artículo 5 Acuerdo del Ministerial No. MDT-2018-0219, es necesario y obligación del empleador presentar todos los documentos determinados en el mencionado artículo, a fin de  someter a autorización de este Ministerio el horario especial requerido.

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