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13. ¿Cuál es el procedimiento y los requisitos para conformar una organización laboral?

PRONUNCIAMIENTO:

La Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa, para que pueda constituir organizaciones laborales, así como la de afiliarse y desafiliarse voluntariamente de las mismas, en concordancia con el artículo 440 del Código del Trabajo, el cual señala que “Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones (…)”; para lo cual, aquellos trabajadores que deseen constituir una organización laboral deberán observar lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 130, mismo que determina la documentación que los trabajadores deben ingresar ante el Inspector de Trabajo:

“(…) 1. Petición dirigida al señor Ministro de Relaciones Laborales, firmada por el Secretario General de la Directiva Provisional, con el auspicio de un abogado patrocinador (opcional) donde conste para notificaciones: casillero judicial, dirección domiciliaria, dirección electrónica (e-mail).


2. Tres copias del Acta Constitutiva (suscrita por mínimo 30 trabajadores para el caso de un Sindicato y con más del 50% de los trabajadores para la conformación de un Comité de Empresa (Art. 452 CT), los que no supieren firmar dejarán su huella digital), con firma autógrafa del Secretario de Actas y Comunicaciones provisional.


3. Tres ejemplares del estatuto (contenido de acuerdo al Art. 447 CT) con firma autógrafa del Secretario General de la Directiva provisional y del Secretario de Actas y Comunicaciones provisional, con la indicación de fechas en la que fue discutido y aprobado por la Asamblea General.


4. Dos ejemplares de la nómina de la Directiva provisional, con la especificación de nacionalidad, sexo, profesión oficio u especialidad, lugar o centro de trabajo y domicilio de cada uno de ellos, de conformidad con el Art. 443 CT, numeral 4to.


5. Copias legibles de las cédulas de todos los socios fundadores presentes a la constitución de la organización.


6. Notificación al Inspector de Trabajo con la razón de notificación al empleador.


7. Nómina de todos quienes se hubieren incorporado a la organización con posterioridad a la asamblea constitutiva (de acuerdo al Art. 443 CT, numeral 5)”.


La documentación deberá ingresar por Secretaría General de la Dirección Regional o de la Inspectoría de la jurisdicción que corresponda

Ahora bien, respecto al procedimiento, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 0130, señala que, dentro de las veinte y cuatro horas de ingresada la documentación, el Inspector del Trabajo procederá a notificar al empleador solo con fines informativos, sentando razón de la notificación en dos ejemplares de los cuales uno permanecerá en este Ministerio y el otro se remitirá al interesado en el término de veinte y cuatro horas posterior a la notificación.

Una vez cumplidos los requisitos antes mencionados, este Ministerio dispondrá el registro de la organización sindical en el plazo de 30 días contados desde la fecha de ingreso de la documentación en la Dirección Regional de la jurisdicción.

Por último es importante mencionar que, si dentro del plazo de 90 días desde la notificación al Inspector del Trabajo con la constitución de la organización laboral, no se ha ingresado el estatuto de la misma, se procederá al archivo del trámite de conformidad a lo señalado en el artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 0130.

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