10. ¿Cómo se divide el porcentaje de utilidades?
PRONUNCIAMIENTO:
La legislación laboral ecuatoriana señala que el empleador reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de la utilidades liquidas tomando como base las declaraciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta y el porcentaje de conformidad a lo señalado en artículo 97 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-079, el cual se distribuirá de la siguiente manera:
a) El 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras, este valor se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona haya laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y,
b) El 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en
proporción a sus cargas familiares. Este valor se obtiene tomando en cuenta
dos factores:
- Factor A: El resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual de la persona trabajadora o ex trabajadora, expresado en días, por el número de cargas familiares debidamente acreditadas ante el empleador; y,
- Factor B: El resultado de la suma del factor A de todas las personas trabajadoras ex trabajadoras.
La fórmula para calcular la utilidad que percibe el trabajador por cargas familiares es: (5% de utilidades a trabajadores) x (Factor A) (dividido) = utilidad trabajador Factor B por cargas familiares.