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8. En caso de despido intempestivo, ¿Qué rubros se deben tomar en cuenta al momento de realizar la liquidación del trabajador?

PRONUNCIAMIENTO:

Cuando la relación laboral termina de manera unilateral por parte del empleador, configurándose el despido intempestivo, este deberá indemnizar al trabajador de conformidad a la escala establecida en el artículo 188 del Código del Trabajo, es decir, que el trabajador que haya laborado hasta tres años, le corresponde tres meses de remuneración, y por más de tres años, le corresponde un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que exceda de veinte y cinco remuneraciones; considerando que, la fracción de un año se considera como año completo y dicho cálculo se realizará en base a la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido.

Ahora bien, al momento en que el empleador elabore el acta de finiquito a través del Sistema Único de Trabajo (SUT), siguiendo las especificaciones determinadas en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, deberá tomar en cuenta también para efectos de pago de liquidación los siguientes derechos: bonificación por desahucio (siempre que el trabajador haya cumplido un año o más), proporcionales de la décimo tercera remuneración, de la décimo cuarta remuneración, vacaciones (en caso de tener vacaciones pendientes), fondos de reserva (si los recibiere de manera mensualizada) y cualquier otro valor adicional acordado entre las partes.

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