Saltar al contenido principal

7. ¿Aquellos trabajadores que no han cumplido un año ininterrumpido de trabajo con el mismo empleador, tienen derecho a recibir el pago de utilidades?

PRONUNCIAMIENTO:

El último inciso del artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de las empresas, en este contexto, el artículo 97 del Código del Trabajo, regula el porcentaje de utilidades que recibirá el trabajador, mencionando que: “El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador. El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.”.

En virtud de lo expuesto y de conformidad al quinto inciso del artículo antes mencionado, quienes no hubieren trabajado durante el año completo, tienen derecho a recibir el pago de la participación de utilidades en proporción al tiempo de servicios.

wpChatIcon