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5. ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo para el personal sujeto al Código del Trabajo y cuándo procede el pago por horas suplementarias y extraordinarias?

PRONUNCIAMIENTO:

De conformidad al artículo 47 del Código del Trabajo, la jornada máxima de trabajo es de ocho horas diarias sin exceder las cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario; y, que el tiempo de trabajo efectivo máximo en el subsuelo es de seis horas diarias, pudiendo prolongarse por una hora más por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación y con los recargos respectivos, concordantemente los artículos 50 y 51 ibídem determina que la jornada de trabajo obligatorio no puede exceder de cinco en la semana, es decir cuarenta horas hebdomadarias, siendo los días sábados y domingos de descanso forzoso, sin embargo, en caso de que no se pueda interrumpir el trabajo en dichos días y de existir el acuerdo entre empleador y trabajador, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mismo que comprenderá un mínimo de cuarenta y ocho horas consecutivas.

Así también, según lo determinado en el artículo 55 del Código del Trabajo, la jornada de trabajo puede exceder del límite fijado, por convenio escrito de las partes y siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo, teniendo el trabajador derecho a los recargos correspondientes por horas suplementarias y extraordinarias; por lo tanto, culminada la jornada ordinaria de trabajo, las horas suplementarias durante el día o hasta las 24H00 no podrán exceder de 4 horas por día y tampoco 12 horas a la semana, y el empleador deberá pagar al trabajador por cada una de las horas suplementarias con un recargo del cincuenta por ciento; mientras que, las horas extraordinarias son las correspondientes a los días sábado, domingo, o los días destinados para el descanso forzoso, feriados y las horas adicionales laboradas después de la jornada ordinaria y comprendida entre las 24H00 y las 06H00, tomándose para el cálculo de estas horas como base la remuneración que corresponda a la hora de trabajo diurno con un ciento por ciento de recargo.

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