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3. ¿Cómo se regulan los techos de negociación para la suscripción de contratos colectivos e individuales de trabajo y actas transaccionales, en el sector público?

PRONUNCIAMIENTO:

De acuerdo al numeral 1.1.1.4. del Decreto Ejecutivo No. 1701 reformado por el Decreto Ejecutivo No. 225, se expidió el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0054 que establece los techos de negociación para la suscripción de contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales, para los puestos que por la naturaleza de las actividades que realizan, han sido determinados como trabajadoras y trabajadores sujetos al ámbito del Código del Trabajo.

Así también, el artículo 5 del Acuerdo ibídem, establece los beneficios económicos y sociales que las partes de la relación laboral podrán acordar mediante contratos colectivos de trabajo, contratos individuales de trabajo y actas transaccionales, dentro de los límites establecidos en el mismo Acuerdo y siempre que se cumplan con las condiciones y presupuestos jurídicos establecidos en la Disposición Transitoria Tercera del Mandato Constituyente Nro. 8, en concordancia con el Decreto Ejecutivo Nro. 1701, Código del Trabajo y demás normativa emitida para el efecto, debiendo considerarse en el sector público, la disponibilidad presupuestaria de la institución para poder celebrar beneficios económicos y sociales, conforme lo determinado el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

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