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Capacitador Independiente Calificado

¿Qué es un Capacitador Independiente?

Es una persona natural que desea calificarse como Capacitador, con el aval de  la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo, con el fin de brindar servicios de calidad en los procesos de capacitación acorde a lo determinado en la Norma Técnica de Calificación de Operadores de Capacitación.

Requisitos para Calificarse como Capacitador Independiente.

El Postulante a Capacitador Independiente debe cumplir con los siguientes requisitos para poder calificarse como talen la Subsecretaria de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo:

1. Registro Único de Contribuyente (RUC) en estado activo y actualizado, en el cual tenga declaradas actividades de enseñanza o capacitación;

2. Tener al menos una de las siguientes acreditaciones afines a la especialidad en el cual va a capacitar:

  • Título de Educación Superior (reconocidos por el ente rector);
  • Títulos Apostillados de Educación Superior debidamente legalizados por la entidad competente;
  • Certificación vigente por competencias laborales afines a la especialidad en el cual va a capacitar.

3. Mecanizado del IESS (resumen) si estuvo en relación de dependencia.

4. Formación pedagógica: capacitación aprobada de cuarenta (40) horas o más, afín a educación, avaladas por Instituciones Educativas regidas por el Ministerio de Educación, Instituciones de Educación Superior, Instituciones Públicas; Capacitadores Independientes u Operadores de Capacitación Calificados por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal del Ministerio del Trabajo, obtenidos en los últimos cinco (5) años;

5. Certificados de experiencia profesional o laboral específica de un (1) año, relacionada a la especialidad, en los cuales se hará constar la siguiente información:   entidad, cargo ejercido, actividades del cargo, período de duración inicial y final. El mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el Registro Único de Contribuyentes, acciones de personal, certificados de prácticas preprofesionales no son considerados como respaldo de experiencia profesional o laboral;

6. Si el postulante tiene título de educación superior o certificación vigente por competencias laborales, relacionada a educación, enseñanza y/o capacitación, no es necesario presentar certificados de formación pedagógica.

7. Declaración Responsable de Infraestructura, según lo determinado en el Art. 3 de la LOOETA; en el cual deberá declarar la infraestructura que dispone acorde a la modalidad de capacitación, en el formato emitido por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal, mismo que deberá ser llenado y suscrito electrónicamente.

8. Declaración Responsable de la Persona, según lo determinado en el Art. 3 de la LOOETA; en el cual deberá declarar lo siguiente:

  • No ser parte de ningún Operador de Capacitación Calificado (OCC) y/o Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) avalado por el Ministerio del Trabajo,
  • No haber sido parte de un Operador de Capacitación y/o Organismo Evaluador de la Conformidad cancelado en los últimos cinco años, En el formato emitido por la Subsecretaría de Cualificaciones Profesionales y Gestión Artesanal, mismo que deberá ser llenado y suscrito electrónicamente.

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