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4. Si en una institución pública se encuentran laborando servidores de carrera que mantienen suscritos contratos de servicios ocasionales por efecto de la concesión de la comisión de servicios sin remuneración de su institución de origen ¿El plazo de permanencia bajo esta modalidad, debe considerarse como periodo máximo de 12 meses conforme lo determina el artículo 143 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público?

PRONUNCIAMIENTO:

La Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 31 establece las condiciones jurídicas que se deben cumplir para la concesión de comisión de servicios sin remuneración; entre ellas, que las y los servidores públicos de carrera previo su aceptación por escrito podrán prestar servicios en otra institución del Estado hasta por seis años durante su carrera administrativa, contando con el dictamen favorable de la Unidad de Administración del Talento Humano en el cual se deberá sustentar la viabilidad para que la autoridad nominadora conceda esta comisión de servicios, precisando que ninguna entidad pública puede negarse a conceder la comisión de servicios para sus servidores.

El artículo 32 de la citada Ley, señala que se aplicará el régimen disciplinario respectivo, en el caso de que la o el servidor no se reintegre en forma inmediata luego de culminado el plazo otorgado para la comisión de servicios.

La Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 58 dispone que el contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de la LOSEP podrá ser objeto de conclusión y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la ley.

El Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público en el artículo 51 inciso cuarto, determina que la prestación de servicios mediante comisión de servicios sin remuneración, obligará a la institución solicitante a la expedición del correspondiente nombramiento provisional de libre remoción, de período fijo o la suscripción de contratos de servicios ocasionales, acto con el cual se permite incorporar a la servidora o servidor bajo relación de dependencia con la institución interesada.

Así mismo el artículo 55 del citado Reglamento General establece que la comisión de servicios con o sin remuneración terminará por el cumplimiento del lapso concedido o cuando la institución requirente lo considere pertinente, para lo cual la o el servidor comisionado tiene que reintegrarse inmediatamente a la institución a la que pertenece y esta deberá emitir la respectiva acción de personal; en tanto que, el artículo 143 dispone que el plazo máximo de duración del contrato de servicios ocasionales será de hasta un año y no podrá ser prorrogado salvo los casos establecidos en la Ley.

En consecuencia, si la institución requirente de una comisión de servicios sin remuneración, suscribió un contrato de servicios ocasionales, para incorporar a la o el servidor comisionado bajo relación de dependencia, el plazo determinado en dicho contrato no puede sobrepasar los doce (12) meses en total por efecto de la limitación determinada en el artículo 58 de la Ley Orgánica del Servicio Púbico y artículo 143 de su Reglamento General.

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