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34. ¿Cuál es el porcentaje mínimo para la contratación de trabajadores con discapacidad y la forma de cálculo del mismo, en el sector privado?

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 42, número 33 del Código del Trabajo establece que el empleador que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a  contratar al menos a una persona con discapacidad en labores permanentes en el primer año de vigencia de esta Ley, contado desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial; en el segundo año, la contratación será del 1% del total de los trabajadores, en el tercer año el 2%, en el cuarto año el 3% hasta llegar al quinto año en donde la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años; concordantemente, el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-175 regula el porcentaje mínimo para la inclusión laboral de personas con discapacidad, señalando en su artículo 4 que los empleadores públicos o privados que cuenten con un número mínimo de veinticinco trabajadores estables y en adelante, está obligado a contratar un mínimo de cuatro por ciento de personas con discapacidad en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades; y, en el artículo 6 determina que en el sector privado el porcentaje de inclusión laboral se calcula y aplica en base al total de trabajadores, exceptuando aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente conforme a la legislación vigente en materia laboral, señalando que no se considerará como contratos de carácter estable o permanente, a aquellos cuya vigencia esté condicionada a requisitos legales de cumplimiento periódico como licencias de habilitación y/o certificados de aptitud, que otorguen los organismos o entidades nacionales competentes.

En virtud de lo expuesto, el empleador que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores estables y en adelante, está obligado a contratar un mínimo de 4% de personas con discapacidad en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades; en el sector privado, dicho cálculo se realiza en base a la totalidad de trabajadores sujetos al Código del Trabajo que laboren en la empresa, cuyos contratos sean de naturaleza estable o permanente conforme a la legislación vigente en materia laboral.

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