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33. ¿Se puede contratar a una persona para prestar servicios durante un tiempo inferior a las ocho horas diarias? Y ¿Cómo se realiza el pago de remuneraciones?

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 8 del Código de Trabajo dispone respecto al contrato individual de trabajo, haciendo referencia a los elementos que pueden ser entendidos en este contrato, como la prestación de servicios lícitos y personales, la dependencia o subordinación, y la remuneración percibida por el trabajador que no puede ser disminuida ni descontada; y, el artículo 82 del Código ibídem hace referencia a la proporcionalidad de la remuneración respecto al contrato de trabajo a jornada parcial permanente, mismo que se viabiliza a través del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0135, el cual establece que este contrato tiene una naturaleza y característica especial, siendo indefinido, generando estabilidad laboral y podrá celebrarse para aquellas labores en las que el trabajador no cumpla con una jornada ordinaria completa de ocho horas diarias y cuarenta a la semana; concordantemente, el artículo 6 del Acuerdo ibídem señala que  el número de jornadas de trabajo en estos contratos pueden ser inferiores a cinco días a la semana y a su vez cada una de ellas pueden tener una duración inferior a las ocho horas diarias, o el empleador podrá solicitar al Ministerio del Trabajo la aprobación de horarios especiales de trabajo.

En este sentido, el artículo 5 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0135 dispone que la remuneración se pagará semanal, quincenal o mensualmente, conforme el acuerdo de las partes y tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los salarios básicos del trabajador en general o sectoriales; los restantes beneficios de ley, a excepción de aquellos que por su naturaleza no pueden dividirse, se deben pagar íntegramente; y, el pago de la decimocuarta remuneración y la participación de utilidades, debe hacerse en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

En virtud de lo expuesto, se informa que la normativa reconoce al contrato de trabajo a jornada parcial permanente, en el cual se puede aplicar jornadas de trabajo inferiores a cinco días a la semana y a su vez cada una de estas jornadas pueden tener una duración inferior a las ocho horas diarias, o de ser el caso, se posibilita al empleador a solicitar la aprobación de horarios especiales de trabajo, para lo cual se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0219. Y, según lo establecido en el artículo 82 del Código del Trabajo en concordancia con el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0135, en este tipo de contrato la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales.

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