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32. ¿Cuáles son las reglas para efectuar el pago de la jubilación a cargo de los empleadores?

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 216 del Código del Trabajo dispone que los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios de forma continua o interrumpida, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores; y, el artículo 188 prevé acerca de la indemnización por despido intempestivo, señalando que en este caso cuando el trabajador haya cumplido veinte años y menos de veinticinco años de trabajo continua o interrumpidamente, tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación patronal, de acuerdo con las normas del Código de Trabajo.

Por lo tanto, el pago de la jubilación a cargo de empleadores se efectúa conforme las reglas establecidas en el artículo 216 del Código del Trabajo en concordancia con el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0099, que regula el cálculo mensual y global de la jubilación patronal, de la siguiente manera:

  • El trabajador jubilado tiene derecho al pago de la pensión por jubilación patronal mensual, siendo obligación de todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que tengan calidad de ex empleadoras, cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal, que resulte de la aplicación exclusiva del artículo 216 del Código ibídem.
  • El trabajador jubilado puede pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión, o que deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador.
  • El trabajador jubilado puede pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.

En virtud de lo expuesto, por regla general quienes tengan calidad de ex empleadoras deben cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal; sin embargo, exclusivamente en caso de acuerdo entre las partes, y siempre que se cumpla con los presupuestos jurídicos y condiciones establecidas en la normativa vigente, se podrá realizar el pago del fondo global, para lo cual dicho acuerdo deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador.

Cabe indicar que, en todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al trabajador.

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