Saltar al contenido principal

3. ¿Es procedente celebrar un nuevo contrato de servicios ocasionales aplicando a la partida de gastos de inversión con el personal que ha finalizado su contrato de 12 meses con la misma institución cuyos egresos se encuentran respaldados en gasto corriente?

PRONUNCIAMIENTO:

La Ley Orgánica del Servicio Público, respecto a los contratos de servicios ocasionales, en el artículo 58 dispone entre otros aspectos, que su suscripción será autorizada de forma excepcional por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales no permanentes, previo el informe motivado de la Unidad de Administración del Talento Humano, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin. Que el contrato de servicios ocasionales que no se sujete a los términos de la LOSEP podrá ser objeto de conclusión y originará, en consecuencia, la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles o penales de conformidad con la ley.

Así también el citado artículo, establece que cuando la necesidad institucional pasa a ser permanente, la Unidad Administrativa de Talento Humano debe planificar la creación del puesto y este deberá ser ocupado agotando el respectivo concurso de méritos y oposición, precisando que se considerará como necesidad institucional permanente, cuando luego de un año (12 meses) de contratación ocasional se mantenga a la misma persona o se contrate a otra, bajo esta modalidad, para suplir la misma necesidad.

El artículo 63 de la LOSEP, determina que el subsistema de selección de personal, es el conjunto de normas, políticas, métodos y procedimientos, tendientes a evaluar competitivamente la idoneidad de las y los aspirantes que reúnan los requerimientos establecidos para el puesto a ser ocupado, garantizando la equidad de género, la interculturalidad y la inclusión de las personas con discapacidad y grupos de atención prioritaria.

El Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en los artículos 143 al 147 regula varias particularidades que se deben prever al celebrar contratos ocasionales; entre ellas, que el plazo máximo de duración será de hasta un año y no podrá ser prorrogado salvo los casos establecidos en la Ley, que se podrá suscribir varios contratos de servicios ocasionales entre la misma institución y la o el mismo servidor durante un ejercicio fiscal en curso así como renovar dentro del consecutivo ejercicio fiscal por necesidad institucional solo hasta 12 meses adicionales; y que, superado este plazo ya no se podrá contratar con la o el mismo servidor hasta pasado un ejercicio fiscal.

En consecuencia, una vez cumplido el plazo máximo determinado para los contratos de servicios ocasionales, esto es 12 meses, la o el servidor si puede pasar a prestar servicios mediante la contratación de servicios ocasionales en proyectos de inversión, sin que por ello se pretenda que se realice o se efectué  las mismas  funciones o actividades que venía desempeñando, siempre y cuando el proceso de selección se encuentre debidamente justificado en el  informe que debe emitir la  Unidad de Administración del Talento Humano institucional, constatando la disponibilidad de fondos específica para proyectos de inversión y se observando que no se provoque una posible precarización de derechos laborales.

wpChatIcon