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29. ¿Cuál es el  plazo  y cómo se debe realizar la solicitud para la acumulación del pago de la décima tercera y décima cuarta remuneración?

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 111 del Código del Trabajo establece que los empleadores deben pagar mensualmente a sus trabajadores la parte proporcional a la doceava parte de las remuneraciones que perciban durante el año calendario, por concepto de décima tercera remuneración; sin embargo, el trabajador puede solicitar por escrito que dicho valor se le pague de forma acumulada, en tal caso, lo podrá recibir hasta el 24 de diciembre de cada año.

El artículo 113 ibídem determina que los trabajadores tienen derecho a percibir la décima cuarta remuneración, que corresponde a una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general; pese a ello, en caso de que el trabajador solicite  por escrito que dicho valor se le pague de forma acumulada, lo podrá recibir hasta hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica.

Por lo tanto, y de conformidad al artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-199, para el caso de aquellos trabajadores que deseen recibir de forma acumulada la décima tercera y décima cuarta remuneración, deberán presentar la solicitud por escrito a su empleador durante los primeros quince días del mes de enero; y, en caso de que el trabajador desee continuar recibiendo dichos valores de forma acumulada en los años siguientes, no será necesario presentar una nueva solicitud.

Para nuevas contrataciones, según lo establecido en la disposición general sexta del Acuerdo ibídem, la solicitud de pago acumulado se presentará al momento de la celebración del contrato o dentro de los primeros quince días de inicio de la relación laboral.

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