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27. ¿Cuántos días de vacaciones le corresponden al trabajador que ha suscrito un contrato de jornada parcial permanente?

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 7  del Acuerdo Ministerial  No. MDT-2018-0135, en concordancia con el artículo 69 del Código del Trabajo, dispone que los trabajadores contratados bajo la modalidad de jornada parcial permanente tendrán derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables, además, aquellos trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes.

Del mismo modo, de conformidad al artículo 72 del Código del Trabajo, las vacaciones anuales no pueden ser compensadas en dinero, salvo los días de vacaciones excedentes.

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