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24. En el contrato a  jornada parcial permanente, ¿se puede establecer un periodo de prueba?

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 15 del Código del Trabajo determina que al celebrar un contrato a plazo indefinido por primera vez, se podrá establecer un periodo de prueba de  duración máxima noventa días y únicamente para el caso de los contratos de servicio doméstico o trabajo remunerado del hogar será  de hasta quince días, mismo que debe constar expresamente por escrito en el contrato laboral y se utiliza con la finalidad de conocer las cualidades, aptitudes y condiciones entre empleador y trabajador; durante este lapso cualquiera de las partes puede dar fin a la relación laboral.

En este sentido, y de conformidad a lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código del Trabajo, en concordancia con  el artículo 4 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0135, si se puede establecer un período de prueba  en los contratos de trabajo a jornada parcial permanente,  al ser de características indefinidas.

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