23. ¿Cuándo los días destinados al descanso obligatorio no corresponden a sábado y domingo, el empleador tiene la obligación de pagar a los trabajadores horas suplementarias y extraordinarias?
PRONUNCIAMIENTO:
El artículo 50 del Código del Trabajo prevé que los días sábados y domingos, por regla general serán considerados de descanso obligatorio, sin embargo, en el evento de no sea posible interrumpir el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante acuerdo entre empleador y trabajadores.
Concordantemente, el número 5 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0219, reformado por el Acuerdo Ministerial MDT-2019-198, establece que en los horarios ordinarios en los que la jornada de trabajo sea de lunes a viernes, con descanso de los días sábado y domingo, será viable reemplazarlos por otro tiempo igual, es decir cuarenta y ocho horas consecutivas, siempre que exista acuerdo entre las partes. Es decir, que al acordar tal situación, entre el empleador y el trabajador, los días de descanso forzoso semanal serán aquellos designado en la semana, y en caso de que un trabajador labore en estos días, se observarán las reglas correspondientes al pago de horas suplementarias y extraordinarias de conformidad al artículo 55 del Código ibídem.