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23. ¿Cuándo los días destinados al descanso obligatorio no corresponden a sábado y domingo, el empleador tiene la obligación de pagar a los trabajadores horas suplementarias y extraordinarias?

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 50 del Código  del  Trabajo  prevé  que  los  días  sábados  y  domingos,  por regla general serán considerados  de  descanso  obligatorio,  sin embargo, en el evento de no sea posible interrumpir  el trabajo en tales días, se designará otro tiempo igual de la semana para el descanso, mediante  acuerdo entre empleador y trabajadores.

Concordantemente, el número 5 del artículo 1 del Acuerdo Ministerial MDT-2018-0219,  reformado por el Acuerdo Ministerial MDT-2019-198, establece que en los horarios ordinarios en los que la jornada de trabajo sea de lunes a viernes, con descanso de los días sábado y domingo, será viable reemplazarlos por otro tiempo igual, es decir cuarenta y ocho horas consecutivas, siempre que  exista acuerdo entre las partes. Es decir, que al acordar  tal situación, entre el empleador y el trabajador,  los días de descanso forzoso semanal serán aquellos designado en la semana, y en caso de que un trabajador labore en estos días, se observarán  las reglas  correspondientes  al pago de horas suplementarias  y extraordinarias  de conformidad  al artículo 55 del Código ibídem.

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