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20. ¿Es procedente, autorizar permiso para estudios regulares de posgrado, cuando los mismos se efectuarán fuera de la jornada  laboral?

PRONUNCIAMIENTO:

Si bien la norma ha sido expresa en establecer la obligatoriedad que tiene el servidor en demostrar que realiza sus estudios dentro de la jornada laboral, lo ha hecho únicamente en el caso de la licencia sin remuneración o en la comisión de servicios con remuneración para el caso de los estudios regulares de postgrado; es por ello, que para el caso de los permisos para estudios regulares, se debe considerar la finalidad normativa que sustenta la razón de ser de esta figura.

De tal modo que, para este tipo de permisos, la norma ha requerido expresamente que el servidor acredite matrícula y regular asistencia a clases; no obstante, debe entenderse que la finalidad de otorgar este permiso, es para que el servidor se ausente de manera legal de su puesto de trabajo hasta por dos horas diarias, lo que hace concluir, que los estudios regulares deben efectuarse dentro de la jornada laboral, para que el uso de la figura tenga su debido sustento. 

Por lo tanto, para que sea procedente el otorgar un permiso para estudios regulares, debe necesariamente acreditarse que los mismos se efectuarán dentro de la jornada laboral establecida, toda vez que no es procedente que la institución pública autorice el uso de una parte de la jornada laboral para actividades que se desarrollan fuera de la misma.

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