Saltar al contenido principal

20. ¿Desde cuándo es aplicable la reforma del tercer inciso del artículo 155 del Código del Trabajo, respecto al tiempo del periodo de lactancia, dispuesta por la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano?

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes; y, el artículo 6 del Código Civil determina que la ley entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial, en concordancia con el principio universal de irretroactividad normativa prescrito en el artículo 7 ibídem, el cual dispone que los efectos de la ley no dispone sino para lo venidero.

En ese sentido, el tercer inciso del artículo 155 del Código del Trabajo, que fue reformado por la Disposición Reformatoria Tercera del Capítulo II de la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 309 de 12 de mayo 2023, modificó el tiempo del periodo de lactancia, de 12 a 15 meses a partir de la conclusión de la licencia por maternidad.

En tal virtud, sobre la base de lo expuesto en su solicitud, se informa que el tercer inciso del artículo 155 del Código del Trabajo, reformados por la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, rige desde el 12 de mayo de 2023, fecha de publicación de esta Ley en el Registro Oficial; y, a partir de la cual, todas las trabajadoras que se encuentren en su periodo de lactancia, tendrán derecho de acogerse a esta disposición, teniendo una jornada de trabajo de seis horas, por quince meses contados desde la fecha en la que hayan culminado su licencia por maternidad.

Por lo tanto, para dar atención a su consulta, corresponde diferenciar las dos posibilidades que se generan entorno al pronunciamiento requerido:

1. Si la trabajadora, inició su periodo de lactancia con anterioridad a la reforma dada por la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, esto es, 12 de mayo de 2023; y, a la mencionada fecha continuaba en el periodo de lactancia, le corresponde beneficiarse de la reforma anteriormente referida, es decir, que su periodo de lactancia no concluirá a los 12 meses posteriores a su inicio, sino a los 15 meses.

2. Si la trabajadora, inició su periodo de lactancia con anterioridad a las reformas dadas por la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, esto es, 12 de mayo de 2023; y, a la mencionada fecha ya no continuaba como beneficiaria del periodo de lactancia; en función del principio universal del derecho, que establece que la Ley rige para lo venidero, los efectos jurídicos de la reforma dada por la Ley Orgánica del Derecho al Cuidado Humano, rige desde el 12 de mayo de 2023, por lo que no habría causal jurídica para que sus efectos la beneficien; siendo lo correcto, que si su periodo de lactancia culminó con anterioridad a la vigencia de la reforma en cuestión, se aplique para su caso particular, la normativa vigente al momento que culminó su derecho, es decir, 12 meses de periodo de lactancia.

wpChatIcon