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18. ¿Para el reconocimiento de la compensación por jubilación establecida en el artículo 129 de la LOSEP, se debe calcular únicamente el tiempo prestado en la misma institución?

PRONUNCIAMIENTO:

El Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 108 al regular la cesación de funciones por acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización, y cesación por retiro por jubilación, prescribe que la UATH establecerá los planes de retiro voluntario y de jubilación, dentro de la planificación del talento humano, para el año en curso y el siguiente año del ejercicio fiscal, la que deberá contar con la correspondiente disponibilidad presupuestaria, adicionando el segundo inciso que la o el servidor que deseare acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización, o cesación por jubilación, deberá presentar por escrito su voluntad de acogerse a los mismos.

El citado Reglamento General en el artículo 285, incisos primero y segundo, determinan que: «Las UATH, dentro de la planificación anual del talento humano, determinarán el número de servidoras y servidores que podrán acogerse durante el siguiente ejercicio fiscal, a las indemnizaciones o compensaciones contempladas en la LOSEP, a fin de contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria para el efecto. Esta planificación deberá contar previamente con el dictamen presupuestario favorable del Ministerio de Finanzas respecto de la administración pública central e institucional, en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la LOSEP.

Se considerará para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar”.

El artículo 288 del citado Reglamento, sustituido por el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No 813, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 489 de 12 de julio de 2011, y, reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 99, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 079, de 12 de septiembre de 2013, que norma la compensación por jubilación y retiro obligatorio establece que: “La o el servidor público que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, podrá presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio público, solicitud que podrá ser aceptada por la institución de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerá al solicitante un estímulo y compensación económica, de conformidad a la Disposición General Primera de la LOSEP, en concordancia con los artículos 128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud será aceptada por la institución previa la verificación de la disponibilidad presupuestaria.

Para proceder al pago de la compensación económica por jubilación y retiro voluntario, se establece que en caso de que la o el servidor público tenga menos de 70 años, la compensación económica podrá ser cancelada en bonos del Estado, si no existiere disponibilidad presupuestaria suficiente, caso contrario se pagará en efectivo.

La o el servidor público que acredite la jubilación por invalidez reconocida de conformidad con las leyes de seguridad social, podrá presentar su solicitud y será cancelada durante el ejercicio económico en que fuere calificada dicha invalidez por la respectiva institución de seguridad social. Para proceder al pago de la compensación económica se aplicará lo establecido en el segundo inciso del presente artículo.»

El artículo 289 del mismo Reglamento que refiere a la compensación por jubilación y retiro obligatorio en su tercer inciso prescribe que cuando las y los servidores, se acogiere a dichos planes, los valores a reconocerse de conformidad con el artículo 129 de la LOSEP, serán establecidos considerando para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar.

Por tanto, las y los servidores que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Seguridad Social para la Jubilación, y que estén considerados en el plan de desvinculación institucional y a su vez presupuestado y aprobado, se reconocerá al solicitante la compensación económica prevista en el artículo 129 de la LOSEP y artículos 288 y 289 de su Reglamento, considerando para su cálculo y pago correspondiente los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar.

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