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17. ¿Los mandatarios se consideran trabajadores en relación de dependencia, con sujeción a las disposiciones del Código del Trabajo?

PRONUNCIAMIENTO:

De conformidad al artículo 308 del Código del Trabajo, se consideran mandatarios, a las personas responsables de todos los asuntos y negocios de una empresa, y, por lo tanto, su relación con el mandante se regirá por el derecho civil; por el contrario, y como lo establece el segundo inciso del artículo 308 del Código del Trabajo, si el mandato se refiere al régimen interno de la empresa, será considerado como empleado. En este sentido, reafirmando lo mencionado, la Segunda Sala de la ex Corte Suprema de Justicia en el juicio No. 201-96 se ha pronunciado, señalando que «…los administradores de las sociedades mercantiles y quienes cumplen funciones de mando y dirección en la empresa, están sujetos a la legislación laboral a menos que tengan poder general para representar al empleador...»; de igual manera, en el Juicio 191-96, la Primera Sala de la Ex Corte Suprema de Justicia ha señalado cuatro elementos que distinguen a un mandatario de un empleado: “a) Tienen iniciativa propia (…) b) Son los representantes del patrono ante los trabajadores(…) c) La relación de dirección o dependencia (…) se encuentra extraordinariamente reducida(…); d) En términos generales, son responsables por la marcha de la negociación y responden al patrono, conforme al derecho común (…)”.

Por lo expuesto, se concluye que, para la existencia del mandato, el contrato deberá estar regulado por el derecho común, con el poder suficiente para representar a su patrono en los negocios y actividades de la empresa, así como para los negocios con terceros que comprometa el patrimonio de la misma; mientras que, son empleados, aquellos que tienen un poder limitado, únicamente para actividades internas de la empresa, y por ende la relación contractual que mantienen se encuentra regulada por las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo.

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