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15. Aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la LOSEP a servidores pertenecientes a grupos vulnerables que no cumplan con el perfil de puesto.

PRONUNCIAMIENTO:

Los servidores públicos que al 19 de mayo de 2017 cumplieron 4 años o más de forma ininterrumpida en la misma institución bajo nombramiento provisional o contrato de servicios ocasionales, serán convocados al concurso de méritos y oposición, para lo cual deberán cumplir con el perfil del puesto, y se observará los demás parámetros establecidos en el Acuerdo Ministerial N° MDT- 2017-0192.

Por tanto, la normativa para la aplicación de la Disposición Transitoria Undécima de la LOSEP, es taxativa al determinar las condiciones jurídicas que deben cumplir los servidores que se encuentren dentro los casos  contemplados en esta disposición, sin que por ello, se haya excluido del cumplimiento de requisitos para personas con vulnerabilidad que no cumplan con el perfil del puesto sujeto a concurso,  ni ha excluido de responsabilidades a las Unidades de Administración del Talento Humano del registro de personal sin haber cumplido con los requisitos de ingreso al servicio público previsto en el artículo 3 de la LOSEP.

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