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14. De acuerdo a la Jurisprudencia dictada por la Corte Nacional de Justicia, contenida en la Resolución No. 07-2021, ¿cuál es la fórmula de cálculo, para obtener el monto máximo de la pensión de jubilación patronal?

PRONUNCIAMIENTO:

La Corte Nacional de Justicia mediante la Resolución No. 07-2021 declaró como jurisprudencia vinculante la forma de entender el artículo 216.2 del Código del Trabajo; en este punto, es necesario indicar que la resolución únicamente aclara el límite, mas no se refiere a valores mínimos, y precisamente, la resolución citada prevé de manera puntual: “EL ARTÍCULO 216.2 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO DEBE ENTENDERSE ASI: QUE LA PENSION JUBILAR PATRONAL NO SERÁ MAYOR QUE LA REMUNERACIÓN BÁSICA UNIFICADA MEDIA DEL TRABAJADOR. PARA ESTE CÁLCULO SE DEBE CONSIDERAR LA REMUNERACIÓN MENSUAL PROMEDIO DEL ÚLTIMO AÑO (SUMADO LO GANADO EN EL AÑO Y DIVIDIDO PARA DOCE) PERCIBIDO POR EL TRABAJADOR Y NO EL SALARIO BÁSICO UNIFICADO DEL TRABAJADOR EN GENERAL, VIGENTE AL MOMENTO DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL”; es decir, que el texto de la jurisprudencia referida, se contrae a cómo debe realizarse el cálculo para obtener el monto máximo de la pensión mensual que corresponderá al jubilado patronal, y a su vez, aclara que debe considerarse la remuneración mensual promedio del último año y no el salario básico unificado del trabajador como erróneamente se venía interpretando; por tanto, la resolución no genera derecho, pero aclara y establece el límite máximo, lo cual es la ratio del precedente.

Por estas consideraciones, el número 2 del artículo 216 del Código del Trabajo establece el valor máximo de la pensión mensual de jubilación patronal, mismo que no podrá exceder de la remuneración básica unificada media del último año ni tampoco puede ser inferior a treinta dólares, en el evento de que solamente tenga derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares mensuales, si es beneficiario de doble jubilación; en este sentido, la Corte Nacional de Justicia a través de la Resolución 07-2021 aclara que el monto máximo se obtendrá considerando la remuneración mensual promedio del último año percibido por el trabajador (sumado lo ganado en el año y dividido para doce), y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral.  

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