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11. ¿Se pueden dar por terminados los nombramientos provisionales unilateralmente? Mujeres en gestación, maternidad, cuidado del recién nacido. Servidores del Nivel Jerárquico Superior.

PRONUNCIAMIENTO:

Para responder esta inquietud, es necesario en primer lugar analizar la protección que la normativa legal vigente le ha otorgado a las mujeres que se encuentran en su período de embarazo y lactancia; y, en tal sentido, la Constitución de la República ha blindado a este grupo vulnerable prohibiendo el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.

Sin embargo, sobre la base de esta norma constitucional, cabe analizar lo establecido en la ley especial que regula la relación en el sector público, y para este caso, la Ley Orgánica del Servicio Público ha dejado claro en su artículo 47 las formas en las que legalmente procede una cesación de funciones, entre las que se encuentra la cesación por remoción, tratándose de los servidores que poseen un nombramiento provisional, por lo cual es procedente concluir que para este caso, no se consideraría  esta terminación de la relación laboral como un despido, que es lo que justamente prohíbe la Constitución de la República.

Por lo tanto, la naturaleza jurídica del nombramiento provisional responde necesariamente al cumplimiento de una condición o presupuesto de índole jurídico, por lo que la estabilidad a la que hace alusión el artículo 17 del Reglamento General a la LOSEP, está estrechamente relacionada con el cumplimiento de una condición de hecho, lo que haría que su terminación sea jurídicamente procedente al cumplir la condición que originó su expedición al amparo del artículo 105 del Reglamento General a la LOSEP, indistintamente de la condición que posea la persona que ocupe el nombramiento.

Sin embargo, dando prelación a los preceptos constitucionales analizados en la presente, y que tienen por objeto la protección a la madre y al menor, bien puede la institución consultante otorgarle un nuevo nombramiento provisional a la servidora en caso de poseerlo o mantener el que posee si el mismo puede mantenerse vigente, sin que por ello se afecten los derechos de la servidora, por cuanto lo que se está prelando el mantenimiento del vínculo laboral de una persona que por su condición, es parte de un grupo de atención prioritaria y la Constitución de la República garantiza su estabilidad laboral asociada a su condición de gestación y maternidad.

Para los servidores del nivel jerárquico superior, que por mandato del artículo 17 letra b.4) de la LOSEP se les haya emitido nombramiento provisional, se sujetarán a la naturaleza jurídica de este tipo de nombramiento y a la temporalidad para la cual fueron nombrados, pudiendo darse por terminado el vínculo laboral por terminación inmediata conforme lo establece el artículo 47 letra e) de la LOSEP.

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