Saltar al contenido principal

11. ¿Cuál es el valor de la indemnización que debe pagar un empleador en caso de que termine la relación laboral de manera unilateral con una persona con discapacidad?

PRONUNCIAMIENTO:

De conformidad al número 33 del artículo 42 del Código del Trabajo, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica de Discapacidades, el empleador que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores estables y en adelante, deberá contratar al menos el 4% de personas con discapacidad en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades, esto con el fin de cumplir con la inclusión laboral de personas con discapacidad descrita en la Constitución de la República del Ecuador y la ley.

Ahora bien, conforme al quinto inciso del artículo 195.3 del Código del Trabajo, si el empleador decide terminar la relación laboral de manera unilateral con una persona con discapacidad o su sustituto, pagará al trabajador despedido la indemnización prevista en el artículo 51 de la Ley Orgánica de Discapacidades, es decir, deberá ser indemnizado con un valor equivalente a 18 meses de la mejor remuneración, adicionalmente de la indemnización legal correspondiente.

wpChatIcon