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10. ¿Cómo se divide el porcentaje de utilidades?

PRONUNCIAMIENTO:

La legislación laboral ecuatoriana señala que el empleador reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de la utilidades liquidas tomando como base las declaraciones que se realicen para el pago del Impuesto a la Renta  y el porcentaje de conformidad a lo señalado en artículo 97 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 5  del Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-079, el cual se distribuirá de la siguiente manera:


a) El 10% se dividirá entre todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras, este valor se obtiene multiplicando el valor del 10% de las utilidades por el tiempo en días que la persona haya laborado, dividido para la suma total de días laborados por todas las personas trabajadoras y ex trabajadoras; y,


b) El 5% restante será entregado a las personas trabajadoras y ex trabajadoras, en
proporción a sus cargas familiares. Este valor se obtiene tomando en cuenta
dos factores:

  1. Factor A: El resultado de la multiplicación del tiempo laborado anual de la persona trabajadora o ex trabajadora, expresado en días, por el número de cargas familiares debidamente acreditadas ante el empleador; y,
  2. Factor B: El resultado de la suma del factor A de todas las personas trabajadoras ex trabajadoras.

La fórmula para calcular la utilidad que percibe el trabajador por cargas familiares es: (5% de utilidades a trabajadores) x (Factor A) (dividido) = utilidad trabajador Factor B por cargas familiares.

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