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1. ¿Cuál es la materia sobre la que el Ministerio del Trabajo absuelve consultas formales?

PRONUNCIAMIENTO:

El artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0102 señala que, la materia de consultas formales deberá referirse exclusivamente al régimen jurídico aplicable al Código del Trabajo, de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), su Reglamento General, Acuerdos Ministeriales expedidos por esta Cartera de Estado y demás normativa del trabajo.

Así también, conforme al artículo 3 del mismo Acuerdo, no pueden ser objeto de consulta formal:

a) Aspectos que han sido resueltos o que estén en conocimiento de los jueces o tribunales, incluyéndose acciones o recursos que se sustancien o hayan sido absueltos por la Corte Constitucional;

b) Aspectos que se encuentren en conocimiento o hayan sido absueltos por la Procuraduría General del Estado u otros Órganos de Control e Instituciones del Estado con facultad reglamentaria; y,

c) Aspectos sobre los cuales ya exista absolución previa del Ministerio del Trabajo, respecto del mismo consultante y hechos materia de la consulta.

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